Recientemente tuve la oportunidad de ganar un pequeño lote de timbres fiscales. Uno de estos timbres fiscales era, pensaba yo, uno muy tembrano destinado al pago de impuestos para licores.
Traté de buscar su origen y no logré ubicar nada que describiera el timbre que tenía en frente. Al cambiar un poco mis claves de búsqueda, ¡bingo! dí con el decreto que lo autorizó.
Mi búsqueda inicial fue infructuosa ya que mi premisa estaba errada. No se trataba de un impuesto sobre licores, sino uno sobre cigarrillos. No se si el hecho de que nunca he fumado y por tanto desconozco cómo era un timbre para cigarrillos jugó en mi contra. O el hecho de este timbre se asemeja a las especies fiscales modernas que se adhieren a las bebidas alcoholicas fue lo que me desvió. En todo caso, como siempre, la búsqueda fue divertida y arrojó el resultado esperado. Aquí los datos.

Este timbre fiscal fue autorizado mediente decreto presidencial del 21 de Agosto de 1903. Puede encontrarse en la página 153 del Tomo XXVI de la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, impreso en Caracas por la Imprenta Nacional en 1905.
Se emitieron 100.000.000 (cien millones) de timbres y fueron impresas por la American Bank Note Company. El decreto en sí describe perfectamente el timbre en cuestión tanto en tamaño como en colores, leyendas y demás señas:
- Serán de Papel de Algodón
- Dieciseis centímetros de largo y uno y medio de ancho
- Tendrá los colores del Pabellón Nacional distribuido en partes iguales.
- El primer centímetro de cada timbre llevará el escudo nacional.
- El decimosexto centímetro la inscripción «instrucción, 5 Céntimos»
- El campo amarillo mostrará la inscripción «Impuesto Nacional»
- El campo azul «5 Céntímos de Bolívar» y
- El campo encarnado «Instrucción Pública»
- Cada timbre llevará tres líneas horizontales de perforación y una línea de perforación vertical en cada centímetro.
Vale decir que todos los requisitos se cumplieron salvo el último. Mi pieza sólo muestra 4 perforaciones verticales, a 32mm cada uno. Y no veo ningúna perforación horizontal, ni rastros de élla en los bordes superior e inferior (además, el timbre mide 1.5cm de altura lo cual concuerda con el requerimiento).
Un aspecto de este timbre fiscal que no fue mencionado en el decreto, es que fue impreso sobre un papel de seguridad que mostraba círculos entrelazados donde se veían unas figuras y donde se leía CINCO CÉNTIMOS.
Aquí el decreto completo.
Este decreto derogó aquel de fecha 14 de Junio de 1901. Sólo por curiosidad decidí seguirle la pista a este decreto y encontré algunos otros datos interesantes.
Anecdóticamente, el 14 de Junio de 1901 no hubo un decreto presidencial sobre este tema. Hubo una resolución ministerial de parte del Ministerio de Instrucción Pública donde se describe un timbre similar al aquí expuesto. Lo describen así:
- Dieciseis centímetros de ancho y uno y medio de ancho.
- Tendrá los tres colores del Pabellón Nacional distribuidos proporcionalmente.
- En el centro de la línea amarilla dirá «Gobierno de Venezuela»
- En el centro de la línea azul «Instrucción Pública»
- En el centro de la línea encarnada «Cinco céntimos»
El resto de la resolución indica cómo debía usarse. También dedicaron mucho esfuerzo a describir las consecuencias de su falsifición. No especificaron el número de piezas a imprimir o donde.
Es importante recalcar que este decreto no deroga ningúno previo, por lo que es posible asumir que este timbre sería el primer timbre para cigarrillos emitidos en el país, y el que muestro al comienzo del artículo, el segundo.
Esta resolución se puede encontrar en la página 305 y siguiente del Tomo XXIV de la misma fuente ya citada.
Poco les valió haber intentado disuadir a los falsificadores y aprovechadores de oficios ya que, apenas un mes después, el 15 de Julio de 1901, encontramos una nueva resolución del mismo ministerio donde describen cómo el timbre estaba siendo abusado al utilizarse repetidas veces sobre varias cajetillas de cigarrillos, sin daños o evidencias sobre el timbre en sí.
Para contrarestar este fraude, la resolución ordena el empleo inmediato de un perforador sobre la existencia de timbres que tuviere del Banco de Venezuela y, asimismo, prohibe a las fábricas de cigarrillos que sus productos salgan sin la guía correspondiente del Fiscal de Instrucción Pública, en el que conste que se ha inutilizado un timbre por cada diez y seis cigarrillos.
Termina diciendo que «los fabricantes inutilizarán con el sello de sus respectivas fábricas, los timbres que usen en las cajetillas de cigarrillos.
Esta resolución se encuentra en el mismo Tomo XXIV, página 352:
Me parece increible que en tan sólo un mes ya le hubiesen «conseguido la vuelta» a la trampa! Y no entiendo cómo el gobierno no se tornó más estricto con los que defraudaran al tesoro nacional.
Tiempo de uso
Estos timbres estuvieron en uso hasta el 18 de Enero de 1905, cuando se crea por decreto el Papel Timbrado Nacional y se deroga explícitamente los decretos y resoluciones antes mencionadas. Por lo tanto, hasta este punto, el timbre objeto de este artículo estuvo en uso desde el 21 de Agosto de 1903 hasta el 18 de Enero de 1905: Un año y cinco meses.
Sin embargo, la buena fé se volvió a topar de frente con la realidad. Tan sólo una semana después, el Ministerio de Instrucción Pública emite una resolución autorizando nuevamente la circulación de estos timbres, «mientras el Gobierno se provee de una calidad de papel, en condiciones exentas de falsifición» (sic).

El tema no se volvió a tocar directamente en los años siguientes, al menos en las recopilaciones de leyes y decretos hast 1910. Si existe una mención tangencial que hace pensar que en algún momento se retomó la derogación del timbre para cigarrillos y se empleó para este fin el papel timbrado.
Se trata del Artículo 5 del decreto del 27 de Junio de 1909 donde se definen las rentas de cada ministerio. Al Ministerio de Instrucción, en este artículo 5, se le asigna la renta por «el impuesto sobre el papel timbrado para cigarrillos». Se asume entonces que en algún punto de estos últimos cuatro años (1905-1909) el timbre fiscal dejó de utilizarse en favor del Papel Timbrado. Las fechas exactas son un misterio por resolver.
Como siempre invito a mis lectores a que si tienen timbres como éstos, compartan sus imágenes conmigo. Con gusto los haría públicos para el disfrute y conocimiento de todos.
ACTUALIZACIÓN: Especímenes
A finales de Agosto de 2020, aparecieron en eBay los especímenes de estas dos piezas, adheridas a lo que parece ser el libro de muestras de la American Bank Note Co., los cuales reproducimos a continuación.
Es interesante que pese a que la resolución que emitió el timbre anterior esté fechada 14 de Junio de 1901, en la imagen anterior diga Feb 1901.
Para el segundo timbre, encontramos lo siguiente:
Aquí si encontramos concordancia en cuanto a los tiempos. La pieza fue autorizada en Agosto de 1903, y la primera fecha registrada en la ABN es o Enero 4 o Abril 1. Si fuese Enero 4, la lista de fechas no estaría en orden por lo que estimo es Abril 1.
Esto indica que la ABN recibió, por lo menos, cinco órdenes de impresión entre 1904 y 1908.
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